10/01/2011

La pena de crucifixión, ¿procedimiento judío?



La idea de que si una sentencia de muerte ejecutada en Judea entre los años 3760 al 3860 del Calendario Hebreo (Siglo I de la Era Vulgar) era mediante la crucifixión debía aprobarla una autoridad romana, es un elemento básico de nuestra tesis. Hay investigadores que sostienen que a Yesh”u de Natzrat le condenó a muerte el Sanhedrín por blasfemia o por alguna otra infracción del derecho judío, pero que el sanedrín no tenía jurisdicción constitucional para ejecutar su veredicto. Según este punto de vista, el veredicto del Sanhedrín debía ratificar el representante del gobierno imperial para que pudiera ejecutarse. La objeción evidente que plantea esta interpretación es que si el magistrado romano se hubiera limitado a ratificar una sentencia dictada por un tribunal judío, dicha sentencia no se habría ejecutado mediante la crucifixión, sino según las normas del procedimiento penal judío.Con el propósito de eludir la objeción y de fundamentar el carácter histórico de las versiones de Marcos y Mateo de la sesión nocturna del Sanhedrín (saduceo; ver: http://www.orajhaemeth.org/2011/06/los-tzdukim-y-el-juicio-de-yeshu.html ) en que se había condenado a muerte a Yesh”u, se ha dicho que la crucifixión era un modo establecido de aplicar la pena de muerte entre judíos.[1]

Se dice que los judíos habían adoptado esta forma de castigo en tiempos de Antíoco Epifanes, cuyos soldados habían crucificado a judíos que se habían negado a renunciar a la Torah. Flavio Josefo, en su crónica de la persecución siria, afirma que:

“los judíos fueron crucificados mientras estaban aún vivos y respiraban”.[2]
Los soldados sirios estrangulaban también a las mujeres y a sus hijos varones recién circuncidados, colgándoles al cuello de sus madres, que habían sido atadas a las cruces.[3]Son significativas en la crónica de Josefo las palabras: “mientras estaban aún vivos y respiraban”. Para un lector romano pagano, esto apenas si habría sido digno de mención, pues era práctica ordinaria en la crucifixión romana. En la Halajah (ley judía por excelencia), sin embargo, no había disposición alguna que ordenara colgar vivos a los condenados de un poste, o de una cruz… Sólo se disponía que los cadáveres de los delincuentes ejecutados se fijarán a un poste (al parecer, como ejemplo aleccionador) y que posteriormente se descolgaran y se enterraran antes del oscurecer.[4] El que Josefo dijera explícitamente que aquellos a los que la soldadesca seléucida había crucificado estaban vivos, demuestra que tal procedimiento tenía algo de insólito para la mentalidad judía.Para buscar fundamento a la hipótesis de que la crucifixión era un modo de aplicar una sentencia de muerte reconocido en el derecho judío, Ethelbert Stauffer alude a la Asunción de Moises 8:1 donde leemos:     
“rex rerum térrea […] confitentes circuncisionem in cruce suspendet”     
(“el rey de los reyes de la tierra crucificara a los que confiesen su circuncisión”).[5]
Stauffer[6] considera que el pasaje alude a acontecimientos de la época de Antíoco Epifaners, y argumenta que los judíos, familiarizados ya con la práctica de la crucifixión, pasaron a adoptarla también. Es probable que los capítulos 8 y 9 de la Asunción de Moisés se basen en una crónica de fecha aluda a persecuciones durante el periodo de toda la obra, y que esta crónica aluda a persecuciones durante el periodo del rey sirio Antíoco IV. La composición de la Asunción de Moisés en su conjunto corresponde, sin embargo, más o menos, a la época en que vivió Yesh”u, época en que el pueblo judío teníamos ya mucha experiencia ante las atrocidades realizadas por los romanos con la pena de la crucifixión. Cuando el libro adquirió la forma en que se ha transmitido a épocas posteriores, la crucifixión no era, desde luego, desconocida como método de ejecución por los habitantes de Erretz Israel. Los funcionarios romanos aplicaron esta pena a judíos en masse.[7] No puede decirse con seguridad si la expresión hebrea que hay tras las palabras: “in cruce supenderet” en la Ascensión de Moisés 8:1[8]  procede de una referencia anterior a la composición del libro, ni podemos saber con certeza cuáles eran las palabras hebreas concretas. El compilador de la Asunción quizá introdujera sin alteraciones, y que se vertiera correctamente luego en las traducciones sucesivas al griego y al latín, pero demostraría que el autor judío conocía la pena de crucifixión, pero no que los propios judíos la practicaran como forma de ejecución. Según Stauffer, el Cohen Gadol Alcimo (כהן גדול עלסימא), que ofició en los años 163 / 62-160 / 59 de la Era Vulgar, y que durante el desempeño de su cargo ordenó, la crucifixión de sesenta jasidim (חסידים -‘piadosos’, ó perushim)[9] siguió el ejemplo de Antíoco. No existe ninguna prueba que apoye esta afirmación. En 1 Macabeos 7:16 leemos que Alcimo condenó a muerte a sesenta jasidim; en Antigüedades XII: 396 se atribuye la acción a Ba(r)-Kide(s) [בר-קידע]. Pero fuera ése o fuera Alcimo el responsable de tal hecho, ni el autor de 1 Macabeos ni Josefo nos dicen que les aplicaría la pena de la crucifixión. Para apoyar su información de 1 Macabeos 7:16. Ethelbert Stauffer menciona el fragmento del Pesher Nahum (פשר נחום) que se descubrió en la cueva 4 de Qumrán.[10]  Aparece allí la expresión:
              “תלה אנשים חיים” “hombres colgados vivos”
¡Pero no se menciona a Alcimo¡Aún es más arbitraria la argumentación basada en una referencia del Sha”s (Mishnah) que de por si es oscura, que se interpreta en el sentido de que fueron crucificadas once mujeres (‘brujas’) en un día por orden de Shimeón ben Shetaj.[11] Esto se cuenta en relación con normas de los tanaím relacionadas con el método adecuado de lapidación:
ו,ד  בית הסקילה היה גבוה שתי קומות.  אחד מן העדים דוחפו על מותניו, ונהפך על ליבו.  אם מת בה, יצא; ואם לאו--העד השני נוטל את האבן, ונותנה על ליבו.  אם מת בה, יצא; ואם לאו--רגימתו בכל ישראל, שנאמר "יד העדים תהיה בו בראשונה, להמיתו, ויד כל העם, באחרונה" (דברים יז,ז).ו,ה  כל הנסקלין נתלין, דברי רבי אליעזר; וחכמים אומרין, אינו נתלה אלא המגדף והעובד עבודה זרה.  האיש, תולין אותו פניו כלפי העם; והאישה, פניה כלפי העץ, דברי רבי אליעזר; וחכמים אומרין, האיש נתלה, ואין האישה נתלית.  אמר להם רבי אליעזר, מעשה בשמעון בן שטח שתלה נשים באשקלון; אמרו לו, שמונים אישה תלה, ואין דנין שניים ביום אחד.ו,ו כיצד תולין אותו:  היו משקעין את הקורה בארץ, והעץ יוצא ממנה; ומקיף שתי ידיו זו לזו, ותולה אותו. רבי יוסי אומר, קורה מטה על הכותל, ותולה בה כדרך שהטבחים תולין.  ומתירין אותו מיד; ואם לן--עוברין עליו בלא תעשה, שנאמר "לא תלין נבלתו על העץ, כי קבור תקברנו ביום ההוא" (דברים כא,כג).  כלומר, מפני מה זה תלוי--מפני שקילל את השם; ונמצא שם שמיים מתחלל.
“El lugar de la lapidación tenía una altura como de dos hombres. Uno de los testigos le golpea en uno de los costados. Si caía vuelto sobre la parte del corazón, se le volvía de la parte del costado. Si había muerto, estaba satisfecha la obligación. En caso contrario, el segundo testigo cogía la piedra y la arrojaba contra la parte del corazón del reo. Si éste moría a consecuencia de ellos, quedaba satisfecha la obligación. En caso contrario, era apedreado por todo Israel, pues está escrito: ‘la mano de los testigos será la primera para ponerlo a muerte y la mano de todo Israel al final’ (Devarim 17:7). Todos los reos apedreados son luego colgados. Tal es la opinión de R’ Eliezer. Los jajamim, en cambio, afirman que el carón es colgado, pero la mujer no. R’ Eliezer les dijo: ¿acaso [Se cuenta de (Shimeón)] ben Shetaj no colgó a mujeres en Ashkelón? Le dijeron: colgó a ochenta mujeres y no se puede procesar a dos en un mismo día. ¿Cómo lo colgaban? Hundían un madero en tierra. Otro madero era colgado (por las manos). R’ Yosi dice: el madero era apoyado sobre el muro y se le colgaba al modo que lo hacen los carniceros. Luego se le soltaba inmediatamente. En caso de que pasara la noche colgado, se quebrantaba un precepto negativo, tal como está escrito: ‘su cadáver no pasará la noche pendido del árbol, sino que lo enterrarás en el mismo día porque el ahorcado es una maldición de Di”s…”(Devarim 21:23). esto es (porque se diría), ¿por qué fue colgado éste? porque blasfemó el nombre de Di”s” y resultaría el nombre de Di”s profanado”
-Mishnah Masejet Sanhedrín 6:4-6.

Toda la sección alude concretamente a lapidación, no a crucifixión. Cuando se lapidaba a una persona condenada a muerte por lapidación, y se había producido la muerte, el cadáver debía exhibirse públicamente, colgándolo en un árbol o en un poste. Eso era lo que dice la Halajah.[12] Luego surgió una polémica entre los tanaim del año 3960 sobre si debía o no observarse esta norma indecorosa en caso de que la persona ejecutada por lapidación fuera mujer. La mayoría de los rabanim sostenía que jamás debía exhibirse de este modo el cadáver de una mujer ejecutada. Se invocó la autoridad de Shimeon ben Shetaj en contra de la extensión de las mujeres de tal norma, alegando que el célebre maestro (al que tenían en gran estima los rabanim) había colgado los cadáveres de ochenta mujeres en Ashkelón, no pudo ejecutarse en virtud de una disposición emitida por el Sanhedrín de Yerushalaim.[13]No hay duda alguna de que el pasaje de la Mishnah Masejet Sanhedrín 6;4 no se refiere a la condena a muerte por crucifixión, sino a la exhibición pública de los cadáveres de personas que ya habían sido ejecutadas por lapidación.Para reunir más pruebas a favor de su tesis de que la crucifixión era una forma de ejecución judía, y de que supuestamente los judíos teníamos la costumbre de clavar los miembros del crucificado a la cruz (ni siquiera los evangelios sinópticos afirman que Yesh”u fuera clavado a la cruz), Stauffer recurre a un pasaje de la Mishnah Masejet Shabat 6:10[14] en el que se mencionan “los clavos de uno (que estaba) colgado”. El pasaje no aporta información alguna de la crucifixión, ni de quién la había realizado. Ni siquiera está claro por las palabras utilizadas si los clavos en cuestión se referían a la fijación del cuerpo a la cruz o a la fijación del travesaño (patibulum) al palo vertical (simples) hincado en el suelo. El pasaje no admite esa interpretación tan definida que ha propuesto Stauffer.
La expresión תלה אנשים חיים, ‘colgar hombres vivos’, que aparece en el Pesher de Najum,[15] se repite varias veces en escritos rabínicos posteriores. Indica crucifixión.[16]El mismo de que los judíos no tuvieran una institución como ésta de la crucifixión, es la causa de que tampoco tuvieran vocablo que la distingue. De ahí que fuera necesario expresarla con la frase “colgar vivo- תלה חי’
Incluso en griego, el verbo κρεμάω, colgar, תלה, podrían utilizarlo escritores judíos en el sentido de σταυρόω. Por ejemplo en Lucas 23:39, las palabras: “uno que había sido ahorcado” (κρεμαστείς-— εις- των κρεμασί)έντων) se aplican a uno de los hombres que fueron crucificados al mismo tiempo que a Yeshu haPoshea. En voz activa, aparece el verbo en Hechos 5:30; 10:39, donde se dice que Shimeón Kariona (Pedro) había acusado a los judíos de haber “colgado” a Yesh2u de un árbol. Lo que se trasluce en la frase es la expresión judía. Asimismo, cuando Josefo relata el asedio de Macareo y menciona que Lucianus Basso amenaza con Eleazar, Josefo escribe:
“προσέταξε καταπηγνύνοα σταυρόν ώς αύτίκα κρεμών τον Έλεάζαρον"[17]Pero las fuentes rabínicas suelen distinguir entre la pena de crucifixión, y la exhibición de los cadáveres de personas muertas por lapidación o ejecutados de otro modo; ver cuadro:

‘colgar a una persona viva’
‘colgara una persona muerta’
תלה חי
stauroun
תלה
creman





Especificando respecto a los primeros ‘שהמכות עושה כדור’ es decir: ‘según el modo (el procedimiento, la costumbre, Rechtpflege) del gobierno (romano)…’[18] en otras palabras:de conformidad con la práctica penal romana. Se diferencia, pues, patentemente, el procedimiento judío del romano.
Lejos de aportar pruebas de que la crucifixión fuera costumbre judía del Comentario de Najum alude con horror al hecho de que Aljandro Janeo: ‘אשר יתלה אנשים חיים אשר לא יעשה בישראל מלפנים’ ‘colgaba hombres viejos, (algo) que nunca se había visto antes en Israel’[19].

La historia de la crucifixión como procedimiento legal de ejecución se remonta a mucho antes de la época del Beit Shení.[20] Los romanos adoptaron este método para aplicar la pena de muerte a esclavos rebeldes y a provincianos sediciosos. Se consideraba la forma de ejecución más degradable y brutal.[21] Una vez ratificada la sentencia, se azotaba al condenado, con tal rigor que se producía mucha pérdida de sangre y, frecuentemente, un debilitamiento general del estado físico del condenado. Es evidente que esto sucedió en el caso de Yesh”u, y que forzó a los ejecutores a obligar a un hombre que pasaba a ayudar a portar la cruz (Marcos 15:21) después de la flagelación (Marcos 15:15). Al cuello del condenado se colocaba un pesado tablón (patibulum) al que ataban sus brazos extendidos. En esta posición, se le conducía al lugar de ejecución. Allí, le alzaban, fijando el tablón a un poste vertical (simples), hincado en el suelo, de modo que los pies colgaran en el aire. Los brazos del reo solían atarse al patibulum con sogas, aunque quizá le traspasaran las palmas a veces con clavos.[22] No se utilizaban clavos para fijar los pies.[23] Éstos, o bien se dejaban colgados a poca distancia del suelo, o bien se fijaban al poste con cuerdas. El condenado, desnudo, quedaba colgado de la cruz hasta que se producía la muerte.
“Era la cima del arte de la tortura: atroces sufrimientos físicos, prolongación del tormento, infamia, la multitud reunida presenciando la larga agonía del crucificado. No podía haber nada más horrible que la visión de aquel cuerpo vivo, respirando, viendo, oyendo, capaz aún de sentir, y reducido, empero, a la condición de un cadáver, por la forzada inmovilidad y el absoluto desamparo. Ni siquiera podemos decir que el crucificado se debatiera en su agonía, pues le resultaba imposible moverse. Privado de su ropa, incapaz incluso de espantarse las moscas que se amontonaban en su carne llagada, lacerada ya por la flagelación previa, expuesto a los insultos y ultrajes del populacho que siempre puede hallar cierto placer repugnante en la visión de la tortura ajena, sentimiento que aumenta y no disminuye ante la contemplación del dolor […] la cruz representaba la humanidad afligida reducida al último grado de impotencia, sufrimiento y degradación. La pena de crucifixión incluía todo lo que podía desear el torturador más ardoso: tortura, la picota, degradación y muerte cierta, destilada lentamente, gota a gota”[24]
En las guerras que sostuvieron el pueblo judío contra los romanos para intentar independizarse, durante los años 3827 al 3830 (67 al 70 de la Era Vulgar)  y en el año 3895 (135) ambos ejércitos lucharon con ferocidad extrema. Ambos trataron a sus adversarios, y a la población civil del territorio afectado, con una crueldad sin límites. Hubo ocasiones en que los romanos tomaron prisioneros judíos, y otras en que los judíos capturaron soldados romanos. Ninguna de las dos partes trató a sus cautivos con benevolencia. Solían matarles por un medio u otro. Sin embargo, mientras los romanos crucificaron prisioneros de guerra judíos a miles, como escribe Flavio Josefo:
“no había sitio suficiente para la cruces, ni suficientes cruces para los condenados”.Josefo, Bellum Judaicum V. 451.No conocemos un solo caso en que los guerrilleros judíos, pese a ser implacables con el enemigo, recurrieran al método de la crucifixión para matar a los que habían caído en sus manos.No puede demostrarse, realmente, que la crucifixión era un procedimiento punitivo que utilizaba el pueblo judío durante la época en que vivió el poshea (criminal) de Yeshu de Natzrat ni después.[25]



[1] Ethelbert Stauffer, Jerusalem und Rom im Zeitalter Jesu Christi, Berna, 1957, pp. 123-127.
[2] Flavio Josefo, Antigüedades de los Judíos, 256.
[3]tai de gunaicaz cai tou paipaz auwn ouz perietemnon [...] aphgcon ec pwn trachlwn autouz twn anestaurwmenwn gonewn apartwntez .Antigüedades de los Judíos XII 256. Hay una discrepancia con la versión de 2 de Macabeos 6:10 : ותקצר נפש העם מצרה ויגון.
[4] Devarim / Deut 21:22-23. Después de la ejecución, el cadáver tenía que permanecer expuesto a la vista del público durante el resto del día, pero el derecho judío o la Halajah obligaba a enterrar el cuerpo antes del oscurecer. En Shmuel Bet / 2 Samuel 21: 6, 8-14 se menciona una excepción (no es un caso de sentencia judicial sino de venganza política). Ni siquiera se dejaban sin enterrar los cadáveres de los enemigos muertos (Ver Yehoshúa 8:29; 10: 26; Shmuel Bet 4:12) Vease Bellum Judaicum, IV 317, Ant IV 265.
[5] Robert Henrry Charles, The Assumption of Moses, London, 1897, p. 29.
[6]  Ibidem, p. 124.
[7] Bellum Judaicum. II 75; Antiguedades XVII 295 (Quirino Varo ordenó la crucifixión de unos dos mil hombres); vease también Ant XX 102 (Tiberio Alejandro), B.J. II 241; Antigüedades XX 129 (Umidio Quadrato), Bellum Judaicum II  306 (Gesio Floro), Bellum Judaicum V 449-451 (Tito Flavio).
[8]  En Asunción de Moisés 6:9 hay otra mención de la crucifixión que se refiere, al parecer, a época romana, concretamente a la ejecución de judíos por orden de Varo (Bellum Judaicum II 75, Antigüedades XVII 295).
[9] Staufer, op. cit., p. 124.
[10] Ibidem p. 125.
[11] Staufer, op. cit., p. 125.
[12] Véase nota 4. “Todos los que han sido lapidados deben ser colgados” Mishnah Masejet Sanhedrín 6:4; “Se dará muerte y [después] le colgareis en un árbol”, Sifre, Devarim 21:22.
[13] Emil Schüler, Geschiche des Jüdischen Volkes im Zeitalter Jesu Christi, vol, 1, Leipzig, 1901.
[14]  Ibidem pp. 125, 126.
[15] Véase Antes, nota 10.
[16] Naftali Winder, Notas sobre los nuevos documentos de la Cueva Cuarta de Qumrán. El término תלה חי’, en Jounal of Jewish Studies, vol. 7, 1956, pp. 71-72. תלה […] no significa necesariamente ‘crucificar’; תלה חי’ sin duda, (loc. cit., p. 72). Y. Yadin, “El Pesher Najum (4Qp Najum) reconsiderado”, en Israel Exploration Journal, vol. 21 1, pp. 224-225, nota 22.
[17] Bellum Judaicum VII 202.
[18] Sifre, Devarim 21:22; Cfr. Talmud Babli Masejet Sanhedrín 46b.
[19] Líneas 7 y 8 del Pesher Najum.
[20] Véase el artículo “Crux”, de H. Hitzig, en la obra Real-Enzyklopädie, de Pauly-Wissowa, vol. 8, Stutgart, 1901, col. 1728-1731.
[21]  Supplicium crudelissimum taeterrimumque, Cicerón, In Verrem, V 64; servile supplicium, Cicerón, In Philippum 66, Tácito, Historiae IV iii 11; mors turpissima crucis, Orígenes, In Matthaeum CXXIV; infame genus suplicii, quod homine libero quamvis nocente vidatur indignus, Lactancio, Institutiones I v 26.
[22] Bellum Judaicum V 451.
[23] Véase nota 19.
[24] Albert Réville, Jesus de Nazareth, París, 1897, t. 2 pp. 405, 406.

[25] J.M. Baumgarten, Alude Tlh en el manuscrito del Templo a la crucifixión,, en JBI, vol. 91. 472-481.

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