1/29/2012

Shem-Tov en el contexto de las polémicas religiosas de la España de la Inquisición.



שם-טוב
בשורת מתי
I.       Shem-Tov en el contexto de las polémicas religiosas de la España de 
la Inquisición.



Itzjak Ibn Saprut quien vivió en el siglo 14 en la España de la Inquisición, en donde tal periodo fue marcado por las Disputatio (Disputas). Estas disputas eran debates que tenían lugar cuando un obispo católico enviaba a sus soldados de caballería a una sinagoga cercana y arrastraba al rabino local al debate público. El rabino se veía obligado a defender la fe judía sigilosamente. Si el rabino perdía, la comunidad judía se veía obligada a convertirse al catolicismo; si él ganaba se le acusaba de insultar la religión católica y se veía obligado a huir por su vida. En las disputas eran realmente situaciones de las que las comunidades judías no podían salir en buenas condiciones, y la mayoría de judíos preferían convertirse en exiliados a convertirse al catolicismo, como lo estipula el RaMBa”M (Maimónides) en Ya”d Jazakah-י"ד חזקה:
1…Si a un goy (no-judío ó pagano) amenaza a muerte a un judío para que trasgreda cualquiera de los preceptos mencionados en la Torah, el judío ha de transgredirlo y no ser muerto, pues esta escrito acerca de los preceptos: “El hombre que los cumpla vivirá por ellos” (Waicra / Levítico XVIII, 5). Vivirá por ellos, y no que muera por ellos. El que se deja matar por no trasgredir, se culpa más que transgrediendo.
2. Esto se aplica a todos los preceptos, excepto a los referentes a la idolatría (avodah zarah-עבודה זרה), la conducta sexual ilícita y el derramamiento de sangre; pero si a un judío se le dice, aludiendo a alguna de estas tres trasgresiones: Transgrédela o serás muerto, debe dejarse matar y no transgredirla…[1] 

Por otra parte la necesidad de defenderse como pueblo y como religión favorece en el caso de los judíos la vinculación histórica de ambos conceptos. Junto con tales diputas, durante la Edad Mediase celebraron varias diputas religiosas públicas impuestas a los judíos por las autoridades cristianas; en ellas cada parte tenía que oír y refutar los argumentos de la contraría. 
        
En la España Musulmana (Al-Andaluz), uno de los primeros que escribe una de tales disputas, es Shmuel Ibn Negrilla (m. 1056) de Granada quien escribe una obra de polémica contra el Islam. Yehudah Halevi (Tudela ¿1070? –m. Erretz Israel 1141) recoge la tradición de que el rey de los jazares, tribu del sur de Rusia, y con él y todo su pueblo se había convertido al judaísmo, y esta tradición le sirve para idear una conversación del rey indeciso con un filosofó, un cristiano y un mahometano en la que cada uno expone  sus argumentos; finalmente el monarca se decide por el judaísmo. Se trata, por tanto, de una obra dialogada, escrita originalmente en árabe (¿1140?) cuyo titulo traducimos por “Libro de la refutación y de la prueba acerca de la religión despreciada”. Como ha ocurrido con otras obras árabes de autores judíos, el original se olvidó, suplantado por la tradición hebrea de Yehudah Ibn Tibón titulada Sefer HaCuzarí (ספר הכוזרי-Libro del Jazar), que permitía el acceso al libro por parte de los judíos que no sabían árabe; la traducción de Ibn Tibón pasó a ser un clásico de la literatura hebrea y de ella dependen las versiones en lenguas europeas, entre otras la española de Jacob Abendana. También puede considerarse dentro de la apologética la aludida Epístola al Yemen de Maimónides, que pone en guardia ante los intentos de islamización.

         La disputa en hebreo propiamente dicha se inicia con un huído de Al-Andaluz almohade a mediados del siglo XII refugiado en Provenza: Yosef Quimhí, quien en su Sefer HaBerith (ספר הברית-‘Libro del Pacto’) expone una serie de argumentos anticristianos; su hijo Dawid Quimhí los recoge en su Vicuaj (ויכוח-‘Disputa’). También sus comentarios bíblicos están plagados de observaciones anticristianas que fueron recopiladas aparte con el tituloTeshuboth La’Notzrim (תשובות לנוצרים-‘Replica a los cristianos’).

         La Disputa o la versión hebrea de Vicuaj celebrada en Barcelona 1263, en la que por parte judía intervino el RaMBa”N (הרמב"ן-Najmanides), se piensa ahora que no es original de ese rabino, sino una recopilación posterior; se la conoce con el titulo de Miljemet Joba(מלחמת-‘Batalla obligatoria’) o simplemente Vicuaj (ויכוח-Disputa). También la crónica hebrea de la disputa de Tortosa (1414) es una composición tardía. 

         Salomon ben Aret de Barcelona (1235-1308) tiene una obra contra los musulmanes, Al-Yismael (על-ישמעאל-‘Contra Ismael’), que contiene también ataques a la religión cristiana. La ironía es el arma de Itzjak Profiat Durán, quien escribe una epístola al converso Bonnet Goren con el titulo de ‘No seas como tus padres’. En 1397 escribió una importante obra de polémica titulada Kelimat HaGoyim (כלימת הגוים-‘La vergüenza de los gentiles’), que sirvió al arsenal a polemistas posteriores; muestra conocer bien los Evangelios. Por su parte Jasday Crescas escribió una Refutación de los dogmas cristianos; y Shimon ben Semah Durán en su Maguen Aboth (מגן אבות-‘Escudo de los padres’) dedica un capitulo a refutar las creencias de los musulmanes y cristianos. Su hijo Salomón ben Semah Durán escribió en 1438Miljamet Mitzwah (מלחמת מצווה –‘Batalla Preceptiva’) en defensa del Talmud atacado por el converso al catolicismo Jerónimo se Santa Fe (antes: Yehoshua  Halorquí) en la disputa de Tortosa de 1414. En ella intervino por parte judía Yosef Albo autor de Icarim (Fundamentos o Dogmas), con un capitulo polémico. 

I.1. La Makama (מחברת) en la polémica religiosa.



 Durante el califato abasí se impuso el uso burocrático de escribir cartas y documentos árabes en elegante prosa rimada, mientras que en la literatura persa era habitual el elemento de lo fantástico plasmado en cuentos y relatos novelescos. El Persa Alhamandani (989-1008) combinó la prosa rimada y la fantasía creando un personaje protagonista, Abu Fath Aliskandarí, pícaro trotamundos cuyas aventuras cuenta el narrador, Ishá Ben Hissam, en prosa rimada repleta de digresiones eruditas y poesías, Fue imitado por Alhariri (1054-1122), menos imaginativo pero mejor conocedor de todos los recursos de la lengua árabe. El buen gusto literario de los judíos supo apreciar la belleza y posibilidades del nuevo género y se hicieron los primeros tanteos para incorporarlo a la literatura hebrea. El nuevo producto recibió el nombre de majberet- מחברת (pl. majbaroth- מחברתות, ‘composición’).

         El espíritu de la polémica religiosa se plasmó en la makama o מחברת; el primero en usarla para tales fines fue Itzjak ben Yosef Pollegar, Policar o Pulgar (s. XIV), quien escribe lamakama ‘Ezer ha’Daat’ (עזרת הדעת -‘Ayuda de la religión), una respuesta indirecta a Abner de Burgos convertido con el nombre de Alfonso de Valladolid; Por llegar seguía la tendencia iniciada en el siglo XIII con los versos satíricos que se dedicaron maimonistas y antimaimonistas en sus agrias polémicas.[2] Contra el mismo Abner es una brevísima makamadel poeta palentino avecinado en Toledo, Shmuel Ibn Sasón (contemporáneo de Rabí Don Santo de Carrión) que relata un sueño, intentando así ridiculizar a Alfonso de Valladolid, quien en parte había justificado su conversión por un sueño que había tenido. La makamaAjitov we’Salman (אחיטוב וסלמן) nos presenta  la reina de una isla lejana que quiere servir a Dios y no sabe cómo, por lo que envía mensajeros por todo el mundo para que se informen de las diferentes religiones, que son presentadas desfavorablemente menos la judía. La prosa rimada, el estilo retorico, el lenguaje bíblico y una cierta dosis de aventura en los viajes de los mensajeros están bien utilizados en esta makama, de cuyo autor sólo sabemos su nombre, Matiyah (Mateo), que vivió en España y que escribió antes de 1453, fecha de la caída de Constantinopla, pues se refiere a ella como cristiana.[3]



I.       2. Eban Bojan: Tratado de polémica, prosa y técnica.

El tratado de Itzjak Ibn Saprut, titulado Eben Bojan (אבן בוחן -‘Examen Piedra’) fue pequeño a comparación de las obras de Najmanides, o de Itzjak Profiat Durán, Dawid Quimhí. Ibn Saprut, siguiendo a Itzjak Profiat Durán escribió un tratado en refuta al cristianismo, que consistió en ir sección por sección del ‘Nuevo Testamento’ en busca de los puntos vulnerables del cristianismo, al final de tal tratado se incluye una versión (traducción) del evangelio de Mateo, al mero estilo de una Makama, además que se tomo la postura de Itzjak Profiat Durán era que en su importante obra de polémica titulada Kelimat HaGoyim (כלימת הגוים-‘La vergüenza de los gentiles’), exhortaba a conocer bien los Evangelios para atacar los puntos débiles del cristianismo, lo que significa que existían evangelios traducidos del latín /griego al hebreo, y en ocasiones se utilizo la herramienta de la prosa rimada como era la usanza de la makama

II. El error de Nehemia Gordon.

…Una versión Hebrea del libro de Mateo había sido conservada por un judío español del siglo 14 llamado Shem-Tov…
Nehemia Gordón. [4]



Según uno de los adalides del karaismo moderno, Nehemia Gordon en su tesis titulada‘¿Yeshúa era un Caraita?’, considera la versión encontrada en el tratado de Eban Bojan es una copia pseudo-fiel de algún antiguo evangelio en hebreo, esto lo sustenta en el trabajo de George Howard quien llevó un detallado estudio lingüístico en el que mostró que el evangelio de Mateo no solo se trataba de una traducción del griego / latín al hebreo pues habían partes donde se preservaba juegos de palabras en hebreo.[5]

         Nehemia Gordón posteriormente explota el capital lingüístico de los juegos de palabras (del estilo de la makama), con lo cual inventó un panorama de aceptación al evangelio de Mateo en hebreo, así como una aceptación (tacita) de las enseñanzas deYesh”u (Jesús de Nazaret) conforme la doctrina karaita, atreviéndose colateralmente a sustentar posturas del neo-cristianismo hebreo (ó ‘judaísmo mesiánico’ - דעת המשוגוים), bajo estos objetivos:

a)    Legitimar el propósito literario de George Howard.
b)    Legitimar doctrinas mesiánicas conforme al juego de palabras de un texto que fue utilizado en disputas medievales contra el cristianismo.
c)    Obtener credibilidad en los pequeños círculos heréticos del judaísmo, como son los mesiánicos y los diversos grupos de notzrim.
d)    Obtener credibilidad financiera de la cristiandad protestante, con el propósito de vincular el capital político-económico, para que en vez que se invierta en misiones cristianas, pueda captarse al caraísmo de la facción de Nehemia Gordón, quien no es el representante absoluto del caraismo moderno y las demás facciones del caraísmo no aceptan sus posturas prematuras sobre este tema. 

George Howard, comenta sobre el texto de Shem-Tov que algunas partes (no todo el texto) no son producto neto de un evangelio hebreo, Gordón trata de hacer creer a su publico (judíos, mesiánicos y natzratim) que el texto es una versión conservada del evangelio de mateo-hebreo como el mismo lo dice, y no ha considerado otros aspectos relevantes de dicha obra.

         Sin embargo el propio texto de Shem-Tov muestra en varias reiteradas veces la fonética de palabras en latín y griego, así como una yuxtaposición del Evangelio de Marcos en la obra de Shem-Tov, así como también aparece en segundo plano las notas aclaratorias de tales palabras; mientras que en tercer plano existen palabras hebreas correspondientes al marco de la jurisprudencia de la Aljama,[6]  y que el lenguaje utilizado (rabínico occidental) se aproxima más al hebreo medieval y que por el contrario tal tratado se aleja considerablemente del hebreo pre-mishnaico o arameo en el que se pudo haber escrito el Evangelio Hebreo.

III. Convivencia entre judíos y cristianos: la España de la Inquisición en la que vivió Shem-Tov  

En general suele hablarse elogiosamente de la convivencia en España de judíos, musulmanes y cristianos, y en buena parte con razón; pero la realidad es algo más compleja. En los reinos hispánicos las relaciones entre judíos y cristianos, a los que aquí nos limitaremos, están llenas –quizá porque no podía ser de otro modo en un mundo en que la religión ejercía tan grande predominio sobre los seres humanos- de luces y sombras. Además, habría que distinguir el trato que reciben de los cristianos los judíos como conjunto del que reciben como personas individuales.[7]  

         Cuando la represión del cristianismo sobre la sociedad fue haciéndose mayor, las relaciones entre judíos y cristianos fueron, desde luego, deteriorándose. Pero en España esa presión tardó mucho más que imponerse que en otros países. Cuando el IV Concilio de Letrán dicta sus disposiciones manifiestamente anti judías, los reyes hispánicos, singularmente en Castilla, se oponen a ellas e impiden que se apliquen en sus territorios. Bien es cierto que al considerar esta actitud hemos de tener en cuenta las necesidades de la política de la Reconquista y en estado de guerra permanente con el reino musulmán de Al-Andaluz que se vivía en los reinos cristianos de la Península hispánica.[8]
        
IV. Organización de las Comunidades Judías en la España de la Inquisición.

Las comunidades judías de la España medieval eran totalmente autónomas e independientes una de otra. Como cada Aljama sus propios estatutos, podía darse diferencias entre unas y otras en el modo de gobernarse; no obstante, se pueden establecer unas líneas generales en la organización de la Aljama.

A la cabeza de la comunidad estaban “los viejos de la Aljama” (Jajamim Ha’Ricuz-חכמים הריכוז), un Consejo de Ancianos a modo de senado. Estos ancianos, que eran en realidad los miembros de las familias más ricas e influyentes, se reunían a menudo para tomar decisiones y eran ellos los que nombraban todos los cargos de la Aljama. Su número era variable, aunque los más normal es que fuera de siete; en Barcelona, donde en determinado momento este Consejo tomó el modelo del Consejo de Ciento de la ciudad, llegó a ser de treinta. En momentos de tensiones o luchas sociales los puestos del Consejo se repartían entre las clases: mayores, medianos y menudos o pequeños; pero como ya hemos advertido, aun en esos momentos la influencia solía residir en los mayores.

         Como se ha mencionado, el Consejo de Ancianos nombraba todos los cargos de la Aljama. El principal de éstos era el de los adelantados o mucdamim (מוקדמים) (en Cataluña llamados secretarios o ne’emanim - נעמנים), que constituían el poder ejecutivo de la Aljama. Luego estaban los jueces (dayanim-דיינים), que en número de tres se reunían en tribunal (Beith-Din-בית-דין) para juzgar los pleitos entre judíos de acuerdo con las leyes rabínicas y con las ordenanzas de la comunidad (Takanoth Ha’Ricuz-תקנות הריכוז). En Cataluña, entre los jueces, que recibían el nombre de berorim (), se distinguían los beroré tebiot (‘magistrados de lo civil’-), de los beroré ‘aberot (‘magistrados del pecado’), que se encargaban de las faltas relacionadas con la conducta moral o religiosa, especialmente en lo que afectaba a la pureza de la familia (tehora hamishpajah). Había además tesoreros de la Aljama, tasadores de impuestos (establecían lo que cada uno había de pagar con arreglo a su fortuna), limosneros o encargados de la beneficencia (-), delegados para misiones concretas () y el escribano  o notario de la Aljama, cuya misión era la de redactar los documentos siguiendo la formulación rabínica y llevar el libro de actas. En muchas Aljamas, los adelantados mismos se encargaban de algunas de estas funciones, o de todas, incluía la del juez, y en ocasiones eran más poderosos que los ancianos. 

Se ha de advertir que las comunidades judías eran autónomas e independientes una de otra. No obstante, las juderías más grandes solían tener a sus vecinas más pequeñas como adheridas para el pago de los impuestos reales y para otros asuntos. Además, el prestigio de las grandes juderías influía en otras menores, que muchas veces acababan adoptando sus ordenanzas o Takanoth-תקנות, y bajo este contexto se ha de entender la gravedad de las enseñanzas del “Yeshua Hebreo” que podían ser interpretadas en la Edad Media en cualquier judería, ghettos, cals, etc.

V. Takanoth (Ordenanzas) en las comunidades judías de la España de la Inquisición.
En Castilla en el siglo XIV empezó a funcionar una especie de federación de todas las Aljamas del reino, que tuvo su punto culminante en el siglo XV cuando en 1432 llegaron a redactarse en Valladolid unas ordenanzas o Takanot-תקנות escritas en letras hebreas y en una lengua mixta de hebreo y castellano (laddino) comunes para todas las juderías. Por otro lado, como institución superior con mando sobre un grupo de Aljamas o sobre todas las del reino, existía también en Castilla el “rab de la Corte”, nombrado por el rey. Además de servir como juez de apelación para todos los judíos del reino, se encargaba de supervisar toda la vida judía, la administración de las aljamas, sus fianzas, sus impuestos, etc. Pero se trataba en realidad de un funcionario real de la confianza del monarca y no era un cargo surgido de las propias comunidades.

         En el reino de Aragón, aparte de la reunión collecta para pago de impuestos reales, sólo hubo un tímido intento de organización por encima de la Aljama. Fue a raíz de la peste negra y los incidentes antijudíos a que dio lugar, llegando incluso a redactarse en 1354 una Takanoth generales en las que se establecía una asamblea que formarían dos delegados por Cataluña, dos por Aragón, uno por Valencia y uno por Mallorca. Pero el intento fracasó, como en general fracasaron también en Castilla, si exceptuamos el siglo XV, todos los intentos de organización superior que agrupara a las aljamas. 
        


VI. Conclusión.

El erudito rabino español Moisés Maimónides (s. XII de la Era Vulgar), en su magna obra denominada Mishnéh Toráh o Ya”d Jazakah nos explicaría sobre la importancia de las leyes rabínicas en su época:


“Rabiná y Rab Ashí (los editores finales del  Talmud) y sus colegas son el final de los  Sabios copiando la Toráh Oral, y el final de  aquellos que decretaron "gezerót" (decretos  negativos), "takanót" (decretos positivos) y "minhagót" (costumbres), habiéndose sus  decretos extendidos a través de todo el  Pueblo de Israel en cada lugar donde vivían. Cada Bet Din (corte judía) que vino a ser después [del cierre] del Talmud en cada región, y que decretaron "gezerót", "taqanót"  o "minhagót, estos decretos no se  extienden sobre todo el Pueblo de Israel, debido a la distancia y la dificultad de los debido a la distancia y la dificultad de los caminos. También porque estos Bet Din son de "yeĥidím" [únicos/solitarios] ya que el Gran Bet Din de setenta y uno [jueces] fue anulado algunos años antes de la compilación del Talmud”.
-- MT Prefacio


En otras palabras, los Bate Din (cortes judías) que surgen después del cierre del Talmud, después de que terminó la semijáh del Sanhedrín con Rabiná y Rab Ashí, no tienen la autoridad de cambiar las cosas decretadas en el Talmud.
La jurisprudencia judía es el cuerpo legal (corpus juris) más antigua de la historia. Se ha venido desarrollando continuamente desde la Revelación
en el Monte Sinai, y continúa hoy en nuestros días. 

 La tradición rabínica se encuentra en el centro de éste sistema. Es gracias a la tradición rabínica por la cual las leyes orales de Israel fueron formuladas y explicadas en los textos dela Mishnáh y el Talmud, otorgó sanción a la pronunciación de la Toráh, y oficializando la versión de la Biblia o Tana”j.

En el contexto en que Ibn Saprut pone en la boca del “Yeshua Hebreo” la postura opositora de las Takanot D’Rabanan no solo lo ponía en el status de un delincuente, rebelde contra lo enseñado por los Jajamim en la Mishnah, G’mara y el Talmud, sino que iba más ala: atentaba contra el orden público de cada una de las Aljamas distribuidas en la España Medieval, por lo que ningún judío con estudios básicos aceptaría el mensaje repulsivo del “Yeshua Hebreo” enla Edad Media. 

Es tiempo de dejar y alejarse de las vanas enseñanzas del “Yeshua Hebreo” para regresar a las palabras verdaderas de nuestra Torah, de nuestra propia herencia milenaria, así como seguir la actual halajah.



Notas:

[1]Maimonides, Mishneh Torah (Ya”d Hazakah), Sefer Ha’madoh, Hiljoth Yesode HaTorah, Cap. 5: 1 y 2, traducción Moisés Katznelson, Abraham Platkin, Isidoro Niborki, Jacobo Isaias Lerman, Ed. Sinai, Tel-Aviv, Israel, 1998. p.8.
[2] Díaz Esteban Fernando, La Vida Judía en Sefarad: La Prosa Hispanohebrea, Ministerio de Cultura, Toledo, 1992, pp. 94-96.
[3] Tres milenios de literatura hebrea: Estudio y antología comentada, Madrid, 1992-1993 (en prensa); Cfr, Gonzalo Maeso, D.: Manual de la historia de la literatura hebrea, Madrid, 1960; Cfr. J. Peláez del Rosal, De Abraham a Maimónides: III Los judíos en Córdoba  (ss. X-XII,) ed. J. Peláez del Rosal, Córdoba, 1985.
[4] Gordon Nehemia, ¿Era Yeshua un Caraita?www.caraitas.info, 2003.
[5] Ibdem.
[6] Aljama (רכוז יהודים): En los reinos hispanos medievales, institución jurídica que agrupaba a los judíos de un lugar.
[7]  Lacave José,  La Vida Judía en Sefarad: Judíos en España, Ministerio de Cultura, Toledo, 1992, p.23.
[8] Ibidem. p. 25.

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